Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 abr 2007
El órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales previsto en el artículo 33 se constituirá en el plazo de un año a contar desde la publicación del presente real decreto. En tanto no se constituya, las funciones que le encomienda el presente real decreto serán desarrolladas por la Comisión Tripartita de Formación Continua, en cuyo caso las Comunidades Autónomas se incorporarán a dicha Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/03/23/395#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil