Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 abr 2007
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.2, tendrán también la condición de entidad organizadora las entidades o empresas que, teniendo la formación dentro de su objeto social con anterioridad al 1 de enero de 2003, se hubieren constituido como tales al amparo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua y de su normativa de desarrollo.
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eli/es/rd/2007/03/23/395#disposicion-adicional-tercera

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