Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 12 abr 2007
En el desarrollo del presente real decreto las Administraciones competentes adoptarán aquellas medidas de adaptación que sean necesarias para facilitar e incentivar la participación de las personas con discapacidad en las acciones de formación profesional para el empleo.
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eli/es/rd/2007/03/23/395#disposicion-adicional-novena

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