Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 abr 2007
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques.
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eli/es/rd/2007/03/31/394#disposicion-final-segunda

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