Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 abr 2007
El Ministro de Fomento dictará las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/03/31/394#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil