Art. Preambulo

En vigor desde 15 mar 1996
El artículo 125 de la Constitución Española de 1978 configura el Tribunal del Jurado como una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. En cumplimiento del precepto constitucional, la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, desarrolla dicha institución, definiendo en su artículo 6 la función de jurado como un derecho ejercitable por aquellos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño como un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a dicha Ley. A su vez, en el artículo 7 se dispone que el desempeño de la función del jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine, y tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de un deber inexcusable de carácter público y personal. En cumplimiento de este mandato el presente Real Decreto regula el régimen de retribuciones e indemnizaciones de aquellos ciudadanos que intervengan en el Tribunal del Jurado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, con informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996, D I S P O N G O : Redactado último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 90, de 13 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8285
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eli/es/rd/1996/03/01/385#preambulo-pr

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