Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos
Art. 38
En vigor desde 24 mar 2011
1. Cuando los reservistas voluntarios sean activados para seguir programas de formación continuada tendrán la consideración de alumnos, si bien podrán desarrollar cometidos y actividades propias de su formación específica como prácticas de adaptación al puesto asignado.
2. Cuando los reservistas voluntarios sean activados para prestar servicio, podrán asignárseles los cometidos propios de los militares profesionales que ocupen puestos similares a los correspondientes al área de trabajo y cometido del reservista voluntario. Durante el tiempo de la activación, además de cumplir las reglas de comportamiento del militar y estar sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares, podrán ejercer las atribuciones disciplinarias que les corresponda en función del empleo que ostenten y del puesto orgánico ocupado.
3. Los reservistas voluntarios podrán ejercer funciones técnicas, logísticas, administrativas y docentes. La asignación de funciones operativas estará supeditada a la experiencia del reservista voluntario, lo que será decidido por el jefe de la unidad de activación.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-38