Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos

Art. 35

En vigor desde 24 mar 2011
Los reservistas voluntarios podrán permanecer, como máximo, en la situación de activado los períodos de tiempo que a continuación se expresan: a) Para participar en programas de formación continuada, treinta días al año. b) Para prestar servicio, el que a tal efecto se fije cuando sea aprobada la activación.
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eli/es/rd/2011/03/18/383#art-35

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