Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Situaciones, activación, régimen y cometidos

Art. 36

En vigor desde 24 mar 2011
En la situación de activado, los reservistas voluntarios tendrán la condición militar, deberán cumplir las reglas de comportamiento del militar y estarán sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares. Les será de aplicación el siguiente régimen de personal: a) Para los de la categoría de oficial, el de los militares profesionales en la situación de servicio activo de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición. b) Para los de la categoría de suboficial, el de los militares profesionales en la situación de servicio activo de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición. c) Para los de la categoría de tropa y marinería, el de los militares profesionales de tropa y marinería en la situación de servicio activo con una relación de servicios de carácter temporal, de empleo equivalente, pero con los cometidos y funciones propios de su condición. d) Cuando los reservistas voluntarios se incorporen para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, en los dos primeros meses realizarán guardias y servicios como adjuntos de los titulares que se determinen y a partir del tercero, se les nombrará como titulares.
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eli/es/rd/2011/03/18/383#art-36

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