Título TÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 18 mar 1984
1. Edulcorantes naturales y sus derivados.
2. Agua potable.
3. Zumos, extractos o disgregados de frutas.
4. Disgregados de frutos y tubérculos.
5. Agentes aromáticos.
6. Aditivos autorizados para su uso en los productos de esta Reglamentación.
Todas las materias primas que se utilicen como ingredientes de jarabes, cumplirán lo dispuesto en su vigente Reglamentación Técnico-Sanitarias y, en su defecto, el Código Alimentario Español.
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Proeli/es/rd/1984/01/25/380#art-10