Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 30 mar 2013
Manipulaciones permitidas: 8.1 (Derogado) 8.2 La utilización de zumos definidos en la legislación vigente. 8.3 La adición de aromas naturales o artificiales a los jarabes de esencia y fantasía, respectivamente. 8.4 (Derogado) 8.5 La disolución de azúcares en caliente incluso con la adición de los ácidos autorizados, en el jarabe simple. 8.6 La utilización de coadyuvantes tecnológicos en la filtración, clasificación y decoloración del jarabe simple. 8.7 La decantación, centrifugación y maceración. 8.8 La pasteurización y esterilización por procedimientos físicos. 8.9 La utilización del alcohol como diluyente de aromas siempre que no exceda de 0,1 por 100 en volumen, medio en producto terminado. 8.10 (Derogado) 8.11 (Derogado) 8.12 (Derogado) 8.13 (Derogado) 8.14 La adición de almidones comestibles sin modificar y dextrinas a buenas prácticas de elaboración. Prohibiciones: 8.15 a 8.21 (Derogados) Se derogan los apartados 1, 4, 10 a 13 y 15 a 21 por el art. 29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Redactado el apartado 8.3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1984. Ref. BOE-A-1984-8479 .

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Pro

eli/es/rd/1984/01/25/380#art-8

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