Título TÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 30 mar 2013
La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta reglamentación constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:
15.1 Denominación del producto.
Serán las definiciones y denominaciones especificas de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria, contempladas en el título primero, artículo 3º.
15.2 a 15.7 (Derogados)
Se derogan los apartados 2 a 7 por el art. 29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Redactado el apartado 15.6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1984. Ref. BOE-A-1984-8479 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/01/25/380#art-15