Art. 3

En vigor desde 29 ene 2017
1. La solicitudes presentadas serán dirigidas a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación de la Unión Europea (CHAFEA), organismo encargado de publicar anualmente la convocatoria de propuestas para los programas simples y múltiples, con base en el Programa de Trabajo Anual adoptado cada año por la Comisión Europea. 2. Las entidades proponentes podrán presentar una o varias solicitudes de ayuda, de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria de propuestas publicadas por la CHAFEA en el sitio web http://ec.europa.eu/chafea/agri/index_en.html. 3. Una vez que la Comisión Europea haya evaluado y seleccionado las propuestas de programas simples, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, remitirá copias de los programas simples seleccionados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 4. La Comisión Europea, asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios, establecido en virtud del artículo 229 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, adoptará actos de ejecución (decisión de concesión) en los que se determinen los programas simples seleccionados.
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eli/es/rd/2017/01/27/38#art-3

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