Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos»Secc. Sección 2.ª Características de los almacenamientos

Art. 8

En vigor desde 18 jun 2010
1. Para mejorar la circulación natural del aire deberán adoptarse, como requisitos mínimos, las medidas siguientes: a) Los envases deberán colocarse como mínimo a 0,15 m de la pared. b) Deberá dejarse un espacio de al menos 0,1 m entre las pilas. c) La cantidad máxima de peróxido orgánico en cada pila será de 2.000 kg. 2. Deberá realizarse, como requisito mínimo, una ventilación del interior del almacenamiento de peróxidos orgánicos si la concentración de vapores en el almacenamiento puede superar el 20 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LII). Dicha ventilación podrá ser natural o forzada, pero en cualquier caso debe asegurar que mantiene la concentración de vapor por debajo del 20 por ciento del LII. La ventilación, si es necesaria, se realizará por medio de aberturas en las paredes, y deberán tener una sección transversal de al menos el 0,5 por ciento de la superficie del piso con un mínimo de 0,01 m². Deberán adoptarse las medidas adecuadas para que no puedan obstruirse y no afectarán a la resistencia al fuego de la pared ni de las puertas. 3. Los almacenamientos para los peróxidos orgánicos deberán disponer de un dispositivo de descompresión de emergencia con objeto de impedir la demolición del almacenamiento por una sobrepresión interna. A tales efectos, el techo o una pared lateral, o una parte de ellos, será de un material de construcción ligero que pueda ceder fácilmente. Asimismo, deberá instalarse un panel de descompresión de 0,25 m 2 aproximadamente para evitar que se produzcan daños en caso de pequeñas descomposiciones de los peróxidos almacenados. En cualquier caso, deberá evitarse que cualquier pieza del dispositivo de descompresión de emergencia pueda salir proyectada. El peróxido deberá almacenarse a una distancia mínima de 0,5 m de la salida del dispositivo de descompresión. El tamaño a aplicar en los dispositivos será al menos de: a) 1 m 2 /1.000 kg para productos del grupo de almacenamiento 1 b) 0,5 m 2 /1.000 kg para productos del grupo de almacenamiento 2 c) 0,25 m 2 /1.000 kg para productos de los grupos de almacenamiento 3 y 4. La presión de apertura del dispositivo de descompresión de emergencia deberá estar significativamente por debajo de la resistencia mecánica del almacenamiento. Para almacenamientos de menos de 150 kg, serán suficientes los paneles de venteo o descompresión si existen, o instalar una puerta que actúe como un dispositivo de descompresión de emergencia. En este último caso las cerraduras o bisagras de la puerta deberán poderse abrir fácilmente o desprenderse. Las zonas situadas delante de los dispositivos de descompresión de emergencia deberán mantenerse despejadas. En la zona de emergencia no deberá permanecer ningún obstáculo como arbustos, árboles, etc. Se añade por el del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#a8 .

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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-8-9

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