Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos»Secc. Sección 2.ª Características de los almacenamientos

Art. 10

En vigor desde 18 jun 2010
1. En un almacenamiento, los derrames de peróxido y el agua utilizada en un posible incendio deben conducirse a una balsa de recogida estanca. Esta balsa podrá ser común a varios almacenamientos, ya sean exclusivos de peróxidos o de otros productos. En este último caso se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan en ella reacciones peligrosas. 2. La balsa de recogida deberá tener una capacidad equivalente a la mayor de las siguientes: a) el 10 por ciento de la capacidad del almacenamiento, mayor, más 40 minutos de alimentación de agua del sistema instalado, o b) la capacidad del almacenamiento conectado más grande. 3. Para las balsas de recogida se respetarán las distancias de seguridad indicadas en la sección quinta. 4. Deberá evitarse el confinamiento de peróxidos en canales y balsas. El espesor máximo de la capa de peróxido en una balsa de recogida deberá limitarse a 0,5 m, sin tener en cuenta el espesor del agua o de los líquidos diferentes al peróxido que puedan encontrarse en la misma. 5. Los canales o conductos que dirijan el agua utilizada para combatir el fuego a la balsa no pondrán en peligro ningún objeto situado cerca de ellos. Deberá evitarse la inundación y los reboses de la balsa y de los canales mientras se esté combatiendo el fuego, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para ello. Se añade por el del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#a10 .

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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-10-8

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