Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 4
En vigor desde 10 ago 2001
1. Clase A.–Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 o C sea superior a 1 bar.
Según la temperatura a que se los almacena puedan ser considerados como:
a) Subclase A1.–Productos de la clase A que se almacenan licuados a una temperatura inferior a 0 o C.
b) Subclase A2.–Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras condiciones.
2. Clase B.–Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 o C y no están comprendidos en la clase A.
Según su punto de inflamación pueden ser considerados como:
a) Subclase B1.–Productos de clase B cuyo punto de inflamación es inferior a 38 o C.
b) Subclase B2.–Productos de clase B cuyo punto de inflamación es igual o superior a 38 o C e inferior a 55 o C.
3. Clase C.–Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55 o C y 100 o C.
4. Clase D.–Productos cuyo punto de inflamación es superior a 100 o C.
Para la determinación del punto de inflamación arriba mencionado se aplicarán los procedimientos prescritos en la norma UNE 51.024, para los productos de la clase B; en la norma UNE 51.022, para los de la clase C, y en la norma UNE 51.023 para los de la clase D.
Si los productos de las clases C o D están almacenados a temperatura superior a su punto de inflamación, deberán cumplir las condiciones de almacenamiento prescritas para los de la subclase B2.
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Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-4-1