Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Mantenimiento y revisiones periódicas
Art. 34
En vigor desde 18 jun 2010
Los recipientes de almacenamiento de líquidos tóxicos amparados por la presente ITC deberán ser sometidos, como mínimo, cada cinco años, a una revisión exterior, y cada diez, a una revisión interior.
Las revisiones exteriores de los recipientes incluirán los siguientes puntos:
a) Fundaciones.
b) Pernos de anclaje.
c) Tomas de tierra.
d) Niveles e indicadores.
e) Tubuladuras.
f) Pintura/aislamiento.
g) Asentamientos.
h) Espesores.
i) Válvulas y accesorios.
Las revisiones interiores incluirán la comprobación visual del estado superficial del recipiente o del recubrimiento, así como el control de la estanquidad del fondo, en especial de las soldaduras.
Durante las revisiones interiores de los equipos se comprobará el correcto funcionamiento de las válvulas de seguridad y/o los sistemas de alivio de presión y sistemas que eviten la emisión de vapores, desmontándolos si fuera necesario para ello.
En el caso de recipientes metálicos, la revisión interior, siempre que sea posible, se sustituirá por la medición de espesores.
Se añade el párrafo final por el .9 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#anoveno .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-34-2