Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Medidas de seguridad
Art. 30
En vigor desde 10 ago 2001
Los procedimientos de operación se establecerán por escrito. El personal del almacenamiento, en su plan de formación, recibirá instrucciones específicas del titular del almacenamiento, oralmente y por escrito, sobre:
a) Propiedades de los líquidos tóxicos que se almacenan
b) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección individual
c) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección individual
d) Peligro que pueda derivarse de un derrame o fugas de los líquidos almacenados y acciones a adoptar.
El personal del almacenamiento tendrá acceso a la información relativa a los riesgos de los productos y procedimientos de actuación en caso de emergencia, que se encontrará disponible en letreros bien visibles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-30-3