Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Tratamiento de efluentes

Art. 22

En vigor desde 10 ago 2001
Los lodos y residuos sólidos de carácter contaminante deberán ser eliminados por un procedimiento adecuado que no dé lugar a la contaminación de aguas superficiales o subterráneas por infiltración o escorrentías, ni produzca contaminación atmosférica, o del suelo, por encima de los niveles permitidos en la legislación vigente.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-22-3

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