Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Tratamiento de efluentes
Art. 22
185 / 270En vigor desde 10 ago 2001
Los lodos y residuos sólidos de carácter contaminante deberán ser eliminados por un procedimiento adecuado que no dé lugar a la contaminación de aguas superficiales o subterráneas por infiltración o escorrentías, ni produzca contaminación atmosférica, o del suelo, por encima de los niveles permitidos en la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-22-3