Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos»Secc. Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles

Art. 19

En vigor desde 18 jun 2010
Los almacenamientos de aprovisionamiento diario deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro: Requisito Tipo de almacenamiento Cantidades para continuidad del proceso Implantación. – Podrán almacenarse en almacenamientos separados o en un edificio de producción. Construcción y materiales. – Con la excepción de los venteos de emergencia, las paredes, techo y suelo tendrán una resistencia al fuego REI-60, como mínimo, para cantidades de peróxido inferiores 1.000 kg y una resistencia al fuego REI-90, como mínimo, para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg. – Deberá tener una resistencia mecánica mínima de 0,06 bar. Las puertas interiores serán de cierre automático y tendrán una resistencia al fuego EI-60, como mínimo. Para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg esta abertura de la puerta estará cerrada mediante una puerta con una resistencia al fuego EI-90, como mínimo. Dispositivo de descompresión de emergencia. – Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8. – Las paredes situadas a una distancia inferior a 2 m horizontalmente y 4 m verticalmente del dispositivo de descompresión de emergencia deberán tener una resistencia al fuego REI-60, como mínimo. Control de Temperatura. – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. Distancias de seguridad. – No se permitirá la presencia de ningún objeto en la zona de venteo del dispositivo descompresión de emergencia dentro de una distancia de: * 2 m para cantidades de peróxidos inferiores a 150 kg. * 5 m para cantidades de peróxidos inferiores a 1.000 kg. * 10 m para cantidades de peróxidos iguales o superiores a 1.000 kg. – Estará prohibido fumar y la presencia de llamas desnudas dentro de dichas distancias de los almacenamientos de aprovisionamiento diario. Balsa de recogida. – Se aplicará lo indicado en el artículo 10, con la salvedad de que deberá haber alimentación de agua durante 15 minutos si la cantidad almacenada no es igual o superior a 1.000 kg. Extinción de Incendios. – Se aplicará lo indicado en el artículo 11. Equipo eléctrico. – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. Señalización. – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. Se añade por el del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#a19 .

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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-19-5

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