Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos»›Secc. Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Art. 19
260 / 270En vigor desde 18 jun 2010
Los almacenamientos de aprovisionamiento diario deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Requisito Tipo de almacenamiento Cantidades para continuidad del proceso Implantación. – Podrán almacenarse en almacenamientos separados o en un edificio de producción. Construcción y materiales. – Con la excepción de los venteos de emergencia, las paredes, techo y suelo tendrán una resistencia al fuego REI-60, como mínimo, para cantidades de peróxido inferiores 1.000 kg y una resistencia al fuego REI-90, como mínimo, para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg. – Deberá tener una resistencia mecánica mínima de 0,06 bar. Las puertas interiores serán de cierre automático y tendrán una resistencia al fuego EI-60, como mínimo. Para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg esta abertura de la puerta estará cerrada mediante una puerta con una resistencia al fuego EI-90, como mínimo. Dispositivo de descompresión de emergencia. – Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8. – Las paredes situadas a una distancia inferior a 2 m horizontalmente y 4 m verticalmente del dispositivo de descompresión de emergencia deberán tener una resistencia al fuego REI-60, como mínimo. Control de Temperatura. – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. Distancias de seguridad. – No se permitirá la presencia de ningún objeto en la zona de venteo del dispositivo descompresión de emergencia dentro de una distancia de: * 2 m para cantidades de peróxidos inferiores a 150 kg. * 5 m para cantidades de peróxidos inferiores a 1.000 kg. * 10 m para cantidades de peróxidos iguales o superiores a 1.000 kg. – Estará prohibido fumar y la presencia de llamas desnudas dentro de dichas distancias de los almacenamientos de aprovisionamiento diario. Balsa de recogida. – Se aplicará lo indicado en el artículo 10, con la salvedad de que deberá haber alimentación de agua durante 15 minutos si la cantidad almacenada no es igual o superior a 1.000 kg. Extinción de Incendios. – Se aplicará lo indicado en el artículo 11. Equipo eléctrico. – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. Señalización. – Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
Se añade por el del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#a19 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-19-5