Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos»›Secc. Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Art. 16
En vigor desde 18 jun 2010
Los almacenamientos para pequeñas cantidades deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Requisito Tipo de almacenamiento Pequeñas cantidades < 150 kg Implantación. – Se podrán almacenar en armarios fijos. – El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición del peróxido. – Para los peróxidos del grupo de almacenamiento 1 solo se permiten almacenamientos separados. Construcción y materiales. – Es de aplicación el artículo 9. – El almacenamiento deberá ser capaz de soportar una sobrepresión estática interna de 0,06 bar, exceptuando el dispositivo de descompresión de emergencia (venteo de emergencia). Dispositivo de descompresión de emergencia. – Deberá tener una abertura libre de 0,25 m 2 conectada directamente al exterior. – La presión de disparo será sustancialmente inferior a 0,06 bar de sobrepresión. Control de Temperatura. – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. Distancias de seguridad. – No será de aplicación la Tabla 2 del artículo 24. – No existirá ningún objeto a menos de 2 metros de la salida del venteo de emergencia. Balsa de recogida. – Su capacidad será suficiente, como mínimo, para contener la cantidad máxima de producto almacenado. Extinción de Incendios. – Se aplicará lo indicado en el apartado 1 del artículo 11. Equipo eléctrico. – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. Señalización. – Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
Se añade por el del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#a16 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-16-6