Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 10 ago 2001
Cuando el almacenamiento esté fuera del recinto vallado de una factoría, se cercará con una valla resistente de 2,5 m de altura, como mínimo, con una puerta que deberá abrir hacia fuera.
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Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-18-5