Art. 18
Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 10 ago 2001
Cuando el almacenamiento esté fuera del recinto vallado de una factoría, se cercará con una valla resistente de 2,5 m de altura, como mínimo, con una puerta que deberá abrir hacia fuera.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-18-5