Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 3 jun 2015
1. El número máximo en esta categoría será de diez Académicos y Académicas de Honor. 2. Podrán ser españoles o extranjeros, que por sus eminentes trabajos en la Psicología o ciencias afines hayan alcanzado un relevante prestigio dentro de su campo, en la comunidad científica internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/14/378#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil