Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 3 jun 2015
Compete a la Academia todo cuanto se refiere a su gobierno, funcionamiento y administración de sus bienes. En particular, estará facultada para: a) Elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el marco de estos Estatutos y aprobar, en su caso, las necesarias modificaciones de tal normativa. b) Adoptar, modificar y usar los correspondientes distintivos propios de la Institución. c) Elegir los cargos de gobierno de la Academia con arreglo a los procedimientos establecidos por estos Estatutos y normas que los desarrollan, y nombrar a sus órganos ejecutivos, así como al personal empleado administrativo y subalterno que su gestión requiera. d) Administrar el patrimonio y demás bienes de que disponga para cumplir los fines y alcanzar los objetivos que la Academia se propone. e) Suscribir contratos para la realización de servicios y para la disposición de fondos y propiedades que estén bajo su control, de conformidad con las atribuciones que le son aplicables a esta clase de instituciones de derecho público. f) Realizar cualquier otro acto o disposición que, de conformidad con los presentes Estatutos y demás legislación vigente, sean necesarios y convenientes para el desarrollo institucional de la Academia.
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eli/es/rd/2015/05/14/378#art-4

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