Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 3 jun 2015
1. Los Académicos y Académicas de Número disfrutarán de los siguientes derechos: Voz y voto en las sesiones y juntas; elegibilidad para todos los cargos académicos; uso de la medalla de la Academia; y percepción, con cargo a los fondos de la Corporación, de las compensaciones correspondientes por las comisiones y asistencias que determine la Junta General o, en su caso, la Junta de Gobierno. 2. Los Académicos y Académicas de Honor, Supernumerarios y Correspondientes tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de la Academia, con voz, pero sin voto, en un lugar del estrado y con su medalla; y no podrán ser elegidos para el desempeño de cargos directivos. La medalla de los primeros será igual a la de los Académicos de Número por el anverso, pero carecerá de número de plaza en su reverso. En el caso de los últimos, la medalla será de plata, con anverso semejante al de los Académicos de Número y con símbolo APE en su reverso. 3. Podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, si bien con la obligación de expresar la clase a la que pertenecen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/14/378#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil