Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 24 dic 1982
La organización y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado serán desarrollados por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, dentro de las consignaciones presupuestarias.
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eli/es/rd/1982/12/22/3775#art-11