Art. 76
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VSecc. Sección 4.ª Contenido de la asistencia sanitaria

Art. 76

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En vigor desde 12 abr 2003
La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional comprende: a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el artículo 74 de este reglamento. b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. c) Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. d) La prestación farmacéutica, en los términos que se establecen en el artículo 82.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-76