Art. 26
Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Cotización individual del mutualista

Art. 26

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En vigor desde 12 abr 2003
1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual. 2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este reglamento.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-26