Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Cotización individual del mutualista
Art. 26
29 / 183En vigor desde 12 abr 2003
1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual.
2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este reglamento.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-26