Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VIISecc. Sección 4.ª Normas comunes a todo el capítulo

Art. 116

En vigor desde 12 abr 2003
1. La declaración y revisión de los grados de incapacidad permanente desarrollados en este capítulo corresponderá a la Mutualidad General. Igualmente, corresponderá a la Mutualidad General el reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones derivadas de tales grados de incapacidad permanente. 2. El derecho a las prestaciones podrá ser anulado o suspendido: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a éstas. b) Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa razonable, el tratamiento sanitario que le hubiera sido indicado durante las situaciones de incapacidad temporal o de la propia incapacidad permanente. c) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, haya rechazado o abandonado los tratamientos o procesos de recuperación y rehabilitación procedentes.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-116

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