Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 feb 2020
El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con carácter de registro general y público.» Dos. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas. El Registro de Entidades Religiosas radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional. Está bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática como unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Libertad Religiosa.»
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