Art. Disposición final primera
24 / 27En vigor desde 19 feb 2020
El Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con carácter de registro general y público.»
Dos. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas.
El Registro de Entidades Religiosas radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional. Está bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática como unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Libertad Religiosa.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/18/373#disposicion-final-primera