Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 19 feb 2020
1. En tanto no se complete la adaptación del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, a lo previsto en la disposición final primera, las competencias atribuidas en el mismo al Ministro de Justicia se entenderán atribuidas a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. 2. En tanto no se realice la adaptación contemplada en el apartado anterior, las competencias atribuidas en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, a la entonces denominada Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. 3. En tanto no se realice la adaptación contemplada en el apartado 1, las competencias atribuidas en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Libertad Religiosa.
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