Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 19 feb 2020
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia, así como del suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, afectados por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/373#disposicion-adicional-quinta