Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 feb 2020
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.
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eli/es/rd/2020/02/18/373#disposicion-adicional-cuarta

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