Art. 10

En vigor desde 8 jun 2022
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, existirá un Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría, que se encargará de coordinar e impulsar las actuaciones adoptadas por la Administración General del Estado para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción de la isla de La Palma. En particular, llevará a cabo las siguientes funciones: a) Impulsar la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado en esta materia. b) Realizar el análisis y seguimiento periódico de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado. c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. d) Recabar de los distintos departamentos ministeriales, entidades dependientes de la Administración General del Estado y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto e) Impulsar la coordinación de la Administración General del Estado con las administraciones públicas canarias en esta materia. f) Apoyar a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el ejercicio de las funciones propias de la copresidencia de la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma. g) Asistir en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a las sesiones y trabajos del grupo técnico de la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma. h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. 2. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, y de las competencias de cada una de las administraciones públicas para la ejecución concreta de las medidas. 3. Se crea la Oficina del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General, con funciones de apoyo técnico al Comisionado. 4. Sin perjuicio de la adscripción orgánica prevista en esta norma, el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma dependerá funcionalmente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se añade por el .2 del Real Decreto 426/2022, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2022-9376

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eli/es/rd/2020/02/18/373#art-10

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