Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 28 ago 2026
Se seguirá aplicando la incompatibilidad de la percepción del complemento por demora con el acceso al envejecimiento activo regulada en el artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social así como las reglas para la aplicación de dicha incompatibilidad previstas en el artículo 6 de este real decreto, conforme a lo establecido en la regulación contenida en dichos artículos vigentes a 31 de marzo de 2025, a las personas que en esa fecha estuvieran compatibilizando la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia conforme a dicho régimen, en tanto no se produzca la baja en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por haber finalizado la citada relación laboral o actividad por cuenta propia.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 1.3 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, Ref. BOE-A-2026-11474#df , entra en vigor el 28 de agosto de 2026, según establece su disposición final 4.
Se añade, con efectos desde el 28 de agosto de 2026, por la disposición final 1.3 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11474#df
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Proeli/es/rd/2023/05/16/371#disposicion-transitoria-unica