Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 mar 2020
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a determinar la autoridad de la Armada a la que corresponda el ejercicio de las competencias que en este Reglamento se atribuyen al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, cuando sea necesario como consecuencia de cambios en la estructura orgánica de la Armada.
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