Art. Disposición adicional única
DerogadoEn vigor desde 1 may 1999
A los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, incorporados al Régimen General de la Seguridad Social en virtud de la Orden de 2 de marzo de 1987, les será de aplicación lo previsto en el presente Real Decreto, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/1999/03/05/369#disposicion-adicional-unica