Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 sept 2015
A los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, incorporados al Régimen General de la Seguridad Social en virtud de la Orden de 2 de marzo de 1987, les será de aplicación lo previsto en el presente Real Decreto, a partir de la fecha de su entrada en vigor. Se renumera por el art. único.2 del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10146 . Esta renumeración surte efectos desde el 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto. Su anterior denominación era disposición adicional única.

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eli/es/rd/1999/03/05/369#disposicion-adicional-primera

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