Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 28 abr 2005
La limitación máxima de 60 días a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y que se recoge en el artículo 3.3 y en el artículo 4.2 de este real decreto, se aplicará a partir del 1 de julio de 2006. Entretanto, los aplazamientos de pago de los productos de alimentación que no tengan carácter de frescos ni perecederos y los productos de gran consumo no excederán de 90 días desde la entrega de la mercancía.
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Proeli/es/rd/2005/04/08/367#disposicion-transitoria-unica