Art. 1
En vigor desde 28 abr 2005
Este real decreto tiene por objeto determinar los productos que han de considerarse frescos y perecederos, los demás productos de alimentación y los productos de gran consumo a los solos efectos de la aplicación del régimen de pagos a los proveedores, recogido en el artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y en su disposición transitoria segunda.
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Proeli/es/rd/2005/04/08/367#art-1