Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 9 may 2002
1. La Junta general, y por delegación la Junta de Gobierno, tienen el deber de conservar el patrimonio en el mejor estado posible, evitar su deterioro y procurar su engrandecimiento, haciendo las inversiones que se precisen para ello. 2. El Secretario velará por el mejor cumplimiento de aquel objetivo.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-27

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