Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 9 may 2002
1. Por acuerdo de la Junta General se podrán constituir las Comisiones permanentes de carácter técnico que se consideren necesarias por el relevante y multidisciplinar interés de la materia. 2. Las Comisiones permanentes de carácter técnico estarán constituidas por Académicos de Número pertenecientes a diferentes Secciones, de acuerdo con el carácter transversal de la materia. 3. De acuerdo con la tradición de la Academia, en la actualidad se consideran Comisiones permanentes de carácter técnico las siguientes: a) De la Farmacopea y el Formulario, compuesta por seis Académicos de Número, uno por cada Sección, y designados por ellas; entre los cuales elegirán al Presidente de la Comisión. b) De Aguas Minerales y Minero-medicinales, de la que pueden formar parte, de acuerdo con la costumbre tradicional, Académicos de Número, Correspondientes y profesionales destacados en los campos que estudia la Comisión. Ésta elegirá a su Presidente entre los Académicos de Número. El Reglamento establecerá la composición de la Comisión y el número de sus miembros.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-23

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