Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 9 may 2002
La Academia, para desarrollar sus actividades, podrá contratar civil y laboralmente, y con cargo a su presupuesto, el personal necesario, que estará bajo la dependencia directa del Académico Secretario de la Corporación.
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eli/es/rd/2002/04/19/367#art-25

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