Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 may 2021
La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.
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eli/es/rd/2021/05/25/366#disposicion-transitoria-unica

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