Art. 8

En vigor desde 27 may 2021
En los supuestos en los que no proceda realizar la presentación e ingreso de la autoliquidación, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, por un depositario central de valores establecido en territorio español, el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual una autoliquidación del impuesto e ingresar la deuda tributaria en la forma que determine la Ministra de Hacienda. La autoliquidación incluirá la información a que se refiere el artículo 5.2, así como, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no disponga de número de identificación fiscal, el código de identificación individual que le asigne la Administración tributaria a los solos efectos de la presentación e ingreso de la autoliquidación, con las especialidades que, en su caso, se establezcan por la Ministra de Hacienda.
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eli/es/rd/2021/05/25/366#art-8

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