Art. 4

En vigor desde 28 abr 2024
Corresponde a la comisión, en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública: a) La elaboración y revisión, en su caso, del Plan para la Innovación en la Contratación Pública de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social, que deberá ser acorde con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y con la Estrategia Nacional de Contratación Pública. b) El seguimiento de las medidas contenidas en el plan. A tal fin, el plan establecerá un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la comisión, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, elevará un informe al Consejo de Ministros dando cuenta de la implementación del plan y de los resultados obtenidos. c) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados. d) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden las personas titulares de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de Hacienda.
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eli/es/rd/2024/04/09/364#art-4

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